Artículo 133 del Código Tributario
Artículo 133.- Las resoluciones que se dicten durante la
tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que
se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso
tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del
artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán
susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá
interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la
notificación correspondiente.
La resolución que falle la reposición no es susceptible
de recurso alguno.