Artículo 132 ter del Código Tributario
Artículo 132 ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, trabada la litis y existiendo una
gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el
Director, por una sola vez, para proponer las bases de un
avenimiento extrajudicial sujeto a las mismas reglas y
limitaciones dispuestas en el artículo anterior para la
conciliación. Para estos efectos, no será necesario desistirse del
reclamo.
Recibida la propuesta, el Director resolverá los términos
en que, a su juicio exclusivo, corresponde aprobar el
avenimiento, total o parcial, conteniendo los fundamentos de
hecho y de derecho en que se basa y las condiciones del
mismo. Previo a resolver el Director solicitará un informe
que deberá ser elaborado y suscrito por los subdirectores
normativo, jurídico y de fiscalización.
El Director deberá resolver sobre el avenimiento dentro
de los cuarenta días siguientes a la presentación de la
propuesta efectuada por el reclamante. En caso de no resolver
dentro de dicho plazo, se entenderá que rechaza las bases
de arreglo y el avenimiento extrajudicial.
Resuelto favorablemente el avenimiento extrajudicial,
total o parcial, se procederá a levantar un acta firmada por
las partes, la cual será autorizada por el tribunal
competente. El acta deberá contener los términos del arreglo,
así como una estricta relación de los antecedentes de hecho
y de derecho en que se funda.
El Servicio mantendrá en su sitio web, la nómina de los
juicios a que se haya puesto término conforme con este
artículo, identificados por su número de rol y parte
reclamante. Adicionalmente, el Servicio publicará en su sitio web
los antecedentes generales que permitan un adecuado
entendimiento de cada avenimiento extrajudicial acordado y los
antecedentes de derecho en que se funda.