Artículo 131 bis del Código Tributario

Artículo 131 bis.- Las resoluciones que dicte el Tribunal
Tributario y Aduanero se notificarán a las partes
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en
Internet del Tribunal.

Se dejará registro en el expediente electrónico y en el
sitio en internet a que se refiere el inciso anterior de
haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores
u omisiones en dichos registros no invalidarán la
notificación.

Las notificaciones al reclamante de las sentencias
definitivas, de las resoluciones que reciben la causa a prueba y
de aquellas que declaren inadmisible un reclamo, pongan
término al juicio o hagan imposible su continuación, serán
efectuadas por carta certificada. Del mismo modo, lo serán
aquellas que se dirijan a terceros ajenos al juicio. En
estos casos, la notificación se entenderá practicada al
tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida
por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas
resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se
establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esa
publicación no anulará la notificación.

Para efectos de las notificaciones a que se refiere el
inciso anterior, el reclamante deberá designar, en la
primera gestión que realice ante el Tribunal, un domicilio
dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de
las comunas de la Región sobre cuyo territorio aquél ejerce
competencia, y esta designación se considerará
subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie su
morada. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal
dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días,
bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen
de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero.

Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el
aviso, mediante correo electrónico, del hecho de haber sido
notificada de una o más resoluciones. En todo caso, la falta
de este aviso no anulará la notificación.

La notificación al Servicio de la resolución que le
confiere traslado del reclamo del contribuyente se efectuará
por correo electrónico, a la dirección que el respectivo
Director Regional deberá registrar ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de su jurisdicción. La designación de la
dirección de correo electrónico se entenderá vigente mientras
no se informe al tribunal de su modificación.