Artículo 131 del Código Tributario
Artículo 131.- Los plazos de días que se establecen en
este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se
considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las
actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir
pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se
refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en
cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal
Tributario y Aduanero.