Artículo 130 del Código Tributario

Artículo 130.- Se formará el proceso, en soporte papel,
con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie
que se presenten o verifiquen en el juicio.

Ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que
previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.

Todas las piezas que deben formar el proceso, de
conformidad a lo anterior, se irán agregando sucesivamente según
el orden de su presentación. Al tiempo de agregarlas, el
secretario numerará cada foja en cifras y en letras. Se
exceptúan las piezas que, por su naturaleza, no puedan
agregarse o que por motivos fundados se manden reservar fuera del
proceso.

Durante la tramitación, sólo las partes podrán imponerse
de los autos del proceso. Esta limitación no comprende las
sentencias definitivas de primera instancia, las cuales
conforme con el inciso final del artículo 1 de la ley N°
20.322, deberán ser publicadas por la Unidad Administradora
del Tribunal y mantenerse a disposición permanente del
público en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios
y Aduaneros.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Tributario y
Aduanero mantendrá registro de todos sus procedimientos,
causas o actuaciones judiciales en medio digital o
electrónico apto para producir fe y que permita garantizar la
conservación y reproducción de su contenido. Dicho registro se
denominará, para todos los efectos legales, Sistema de
Administración de Causas Tributarias y Aduaneras, en adelante
"el Sistema", y cada uno de los expedientes como
Expediente Electrónico.

Las partes, además, podrán hacer sus presentaciones al
Tribunal por medio digital o electrónico, cargando sus
escritos y documentos en el Sistema a través del sitio en
internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual
entregará el comprobante de recepción correspondiente cuando
éstos hayan sido recibidos, debiendo el Tribunal
incorporar la impresión de los escritos al expediente físico. No
obstante lo anterior, el Tribunal podrá exigir que los
documentos y demás pruebas que se acompañen en el proceso sean
presentados en forma física.

La Corte Suprema, mediante auto acordado, fijará los
requisitos que estime pertinentes para el adecuado
funcionamiento del Sistema, reglando, entre otras materias, el tamaño
o peso máximo de los archivos que contengan los escritos
y documentos que puedan ser presentados o acompañados en
el Sistema.