Artículo 13 del Código Tributario

Artículo 13.- Para los efectos de las notificaciones, se
tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en
su declaración de iniciación de actividades o el que
indique el interesado en su presentación o actuación de que se
trate o el que conste en la última declaración de impuesto
respectiva.

El contribuyente podrá fijar también un domicilio postal
para ser notificado por carta certificada, señalando la
casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe
remitírsele la carta certificada.

A falta de los domicilios señalados en los incisos
anteriores, las notificaciones por cédula o por carta
certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o
de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan
su actividad.

El Servicio podrá notificar a través de su página web al
contribuyente que no concurra o no fuere habido en el
domicilio o domicilios declarados, cuando, en un mismo proceso
de fiscalización, se hayan efectuado al menos dos
intentos de notificación sin resultado, hecho que certificará el
ministro de fe correspondiente. Para estos efectos, entre
un intento de notificación y otro deben transcurrir al
menos quince días corridos. En estos casos, la notificación
se hará a través del sitio personal del contribuyente
disponible en la página web del Servicio y comprenderá una
imagen digital de la notificación y actuación respectivas. El
Jefe de oficina dispondrá además, mediante resolución, la
publicación de un resumen de la actuación por
contribuyente o grupos de ellos. Un extracto de la resolución se
publicará en un diario de circulación nacional y en formato de
papel, indicando el rol único tributario del contribuyente
respectivo, su nombre o razón social, el tipo y folio de
actuación realizada, y el folio y fecha de la notificación
electrónica. En ningún caso se indicarán valores o
partidas revisadas. También se publicará en la página web del
Servicio la referida resolución o un extracto de ella cuando
comprenda a grupos de contribuyentes.