Artículo 128 del Código Tributario
Artículo 128.- Las sumas que un contribuyente haya
trasladado o recargado indebidamente o en exceso, por
concepto de impuestos, deberán ser enteradas en arcas
fiscales, no pudiendo disponerse su devolución sino en
los casos en que se acredite fehacientemente, a juicio
exclusivo del Director Regional de Impuestos Internos,
haberse restituido dichas sumas a las personas que
efectivamente soportaron el gravamen indebido.