Artículo 125 del Código Tributario

Artículo 125.- La reclamación deberá cumplir con los
siguientes requisitos:

1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol
Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del
reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y
la naturaleza de la representación.

2°.- Precisar sus fundamentos.

3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se
funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza,
ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la
solicitud.

4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones
que se someten a la consideración del Tribunal.

Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados,
el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución,
ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere
incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no
podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de
tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas
causas en que se permita la litigación sin patrocinio de
abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.