Artículo 122 del Código Tributario
Artículo 122.- Corresponde a la Corte Suprema el
conocimiento de los recursos de casación en la forma y
en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de
segunda instancia dictadas por las Cortes de
Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes
de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a las
disposiciones del presente Código.