Artículo 119 del Código Tributario
Artículo 119.- Será competente para conocer tanto de la
declaración de abuso o simulación, establecida en el
artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de
la multa contemplada en el artículo 100 bis, el Tribunal
Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional
tenga su domicilio el contribuyente. Tratándose de
contribuyentes personas jurídicas se entenderá que el domicilio de
éstas corresponde al de la matriz.