Artículo 118 del Código Tributario
Artículo 118.- Para resolver en primera instancia
sobre la fijación de los impuestos de la Ley de Timbres,
Estampillas y Papel Sellado, en el caso del artículo
158°, será Juez competente el de Letras en lo Civil de
Mayor Cuantía del lugar donde se otorgue el instrumento
público o se solicite la autorización o protocolización
del instrumento privado. En los demás casos, lo será el
del domicilio del recurrente.