Artículo 117 del Código Tributario

Artículo 117.- La representación del Fisco en los
procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos
II, III y IV de este Libro, corresponderá exclusivamente al
Servicio, que, para todos los efectos legales, tendrá la
calidad de parte. Si éste lo considera necesario podrá
requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado
ante los tribunales superiores de justicia.

Los Directores Regionales, dentro de los límites de sus
respectivas jurisdicciones territoriales, tendrán la
representación del Servicio para los fines señalados en el
inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del Director,
quien podrá en cualquier momento asumir dicha
representación.