Artículo 114 del Código Tributario
Artículo 114.- Las acciones penales corporales y las
penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas
señaladas en el Código Penal.
En los mismos plazos relativos a los crímenes o simples
delitos prescribirá la acción para perseguir la aplicación
de la pena de multa, cuando se ejerza la opción a que se
refiere el inciso tercero del artículo 162 de este Código.