Artículo 112 del Código Tributario

Artículo 112.- En los casos de reiteración de
infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal,
se aplicará la pena correspondiente a las diversas
infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola, en su
caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código
Procesal Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 10 del artículo 97
en los demás casos de infracciones a las leyes
tributarias, sancionadas con pena corporal, se entenderá que existe
reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en
más de un ejercicio comercial anual.