Artículo 111 bis del Código Tributario
Artículo 111 bis.- En los procesos criminales generados
por infracción de las disposiciones tributarias, la
imposición del monto de la multa inferior al señalado en este
Código, conforme al artículo 70 del Código Penal, sólo
procederá comprobándose un efectivo o considerable resarcimiento
al perjuicio fiscal causado, entendiéndose para estos
efectos el pago de, al menos, el 50% del monto del impuesto
adeudado, debidamente reajustado a la fecha del pago. Lo
establecido en este artículo aplicará también para aceptar
la procedencia de acuerdos reparatorios.