Artículo 110 del Código Tributario
Artículo 110.- En los procesos criminales generados
por infracción de las disposiciones tributarias, podrá
constituir la causal de exención de responsabilidad
penal contemplada en el N° 12° del artículo 10° del
Código Penal o, en su defecto, la causal atenuante a que
se refiere el número 1° del artículo 11° de ese cuerpo
de leyes, la circunstancia de que el infractor de
escasos recursos pecuniarios, por su insuficiente
ilustración o por alguna otra causa justificada, haga
presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del
alcance de las normas infringidas. El tribunal apreciará
en conciencia los hechos constitutivos de la causal
eximente o atenuante.