Artículo 11 ter del Código Tributario

Artículo 11 ter.- Excepcionalmente, sólo en los casos
expresamente establecidos en la ley o cuando se trate de
resoluciones o disposiciones de cualquier clase y de carácter
general, el Servicio podrá efectuar determinadas
notificaciones mediante su publicación en el sitio personal del
contribuyente. Salvo los casos señalados en el inciso cuarto
del artículo 13, para que proceda esta notificación se
requerirá autorización expresa del contribuyente, quien podrá
dejarla sin efecto en cualquier momento, indicando un
domicilio o dirección válida de correo electrónico para
posteriores notificaciones. El Servicio deberá adoptar los
resguardos necesarios para que el contribuyente acepte de modo
informado este tipo de notificación y sus consecuencias.

Esta notificación se practicará mediante la publicación
de una transcripción íntegra de la resolución, diligencia o
actuación del Servicio, incluyendo los datos necesarios
para su acertada inteligencia en el sitio personal del
contribuyente, donde quedará registrada cronológicamente por
año, día y hora. La mera falta de ingreso del contribuyente
a su sitio personal no afectará la validez de la
notificación efectuada de conformidad con lo dispuesto en este
artículo.