Artículo 11 bis del Código Tributario
Artículo 11 bis.- Las notificaciones por correo
electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles,
entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío
del mismo, certificada por un ministro de fe.
El correo contendrá una trascripción de la actuación del
Servicio, incluyendo los datos necesarios para su acertada
inteligencia y será remitido a la dirección electrónica
que indique el contribuyente, quien deberá mantenerla
actualizada, informando sus modificaciones al Servicio conforme
al artículo 68. Cualquier circunstancia ajena al Servicio
por la que el contribuyente no reciba el correo
electrónico, no anulará la notificación salvo que el contribuyente
acredite que no recibió la notificación por caso fortuito
o fuerza mayor.
Exceptuando las normas especiales sobre notificaciones
contenidas en este Código, o en otras disposiciones legales,
la solicitud o aceptación del contribuyente para ser
notificado por correo electrónico regirá para todas las
notificaciones que en lo sucesivo deba practicarle el Servicio.
En cualquier momento el contribuyente podrá dejar sin
efecto esta solicitud o su aceptación, siempre que en dicho
acto individualice un domicilio válido para efectos de
posteriores notificaciones.
El Servicio, además, mantendrá a disposición del
contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la
notificación y actuación realizadas.