Artículo 109 del Código Tributario
Artículo 109.- Toda infracción de las normas
tributarias que no tenga señalada una sanción
específica, será sancionada con multa no inferior a un
uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una
unidad tributaria anual, o hasta del triple del impuesto
eludido si la contravención tiene como consecuencia la
evasión del impuesto.
Las multas establecidas en el presente Código no
estarán afectas a ninguno de los recargos actualmente
establecidos en disposiciones legales y aquellas que
deban calcularse sobre los impuestos adeudados, se
determinarán sobre los impuestos reajustados según la
norma establecida en el artículo 53.