Artículo 108 del Código Tributario
Artículo 108.- Las infracciones a las obligaciones
tributarias no producirán nulidad de los actos o
contratos en que ellas incidan, sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda, de conformidad a la
ley, a los contribuyentes, ministros de fe o
funcionarios por el pago de los impuestos, intereses y
sanciones que procedan.