Artículo 107 del Código Tributario
Artículo 107.- Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de
los márgenes que corresponda, tomando en consideración:
1° La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2° La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3° El grado de cultura del infractor.
4° El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de
la obligación legal infringida.
5° El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6° La cooperación que el infractor prestare para
esclarecer su situación.
7° El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado
en el acto u omisión.
8° Otros antecedentes análogos a los anteriores o que
parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza
de la infracción y sus circunstancias.