Artículo 106 del Código Tributario
Artículo 106.- Las sanciones pecuniarias podrán ser
remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo del
Director Regional si el contribuyente probare que ha procedido
con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión
en que hubiere incurrido o si el implicado se ha
denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Regional podrá
anular las denuncias notificadas por infracciones que no
constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los
giros de las multas que se apliquen en estos casos, de
acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el
Director.