Artículo 102 del Código Tributario

Artículo 102.- Todo funcionario, sea fiscal o municipal o
de instituciones o empresas públicas, incluyendo las que
tengan carácter fiscal, semifiscal, municipal o de
administración autónoma, que falte a las obligaciones que le
impone este Código, o las leyes tributarias, será sancionado
con multa del cinco por ciento de una unidad tributaria
anual a cuatro unidades tributarias anuales. La reincidencia
en un período de dos años será castigada con multa de
media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias
anuales, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan
aplicarse de acuerdo con el estatuto que rija sus funciones.