Artículo 100 bis del Código Tributario

Artículo 100 bis.- Con excepción del contribuyente, que
se regirá por lo dispuesto en los artículos 4° bis y
siguientes, la persona natural o jurídica respecto de quien se
acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos
o negocios constitutivos de abuso o simulación, según lo
dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies
y 160 bis de este Código, será sancionado con multa de
hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse
enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas
indebidas, y que se determinen al contribuyente. Con todo,
dicha multa no podrá superar las 100 unidades tributarias
anuales, salvo que exista reiteración respecto del mismo
diseño o planificación, en cuyo caso la multa no podrá
superar las 250 unidades tributarias anuales, considerando el
número de casos, cuantía de todos los impuestos eludidos y
las circunstancias modificatorias de responsabilidad
descritas en los artículos 110, 111 y 112.

Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido
cometida por una persona jurídica, la sanción señalada será
aplicada a sus directores o representantes legales si
hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el
Servicio sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los
incisos precedentes cuando, en el caso de haberse
solicitado la declaración de abuso o simulación en los términos
que señala el artículo 160 bis, ella se encuentre resuelta
por sentencia firme y ejecutoriada. La prescripción de la
acción para perseguir esta sanción pecuniaria será de seis
años contados desde el vencimiento del plazo para
declarar y pagar los impuestos eludidos y se suspenderá desde la
fecha en que se solicite la aplicación de sanción
pecuniaria a los responsables del diseño o planificación de los
actos, contratos o negocios susceptibles de constituir abuso
o simulación, según lo establecido en el inciso segundo
del artículo 160 bis, hasta la notificación de la sentencia
firme y ejecutoriada que la resuelva.