Artículo 10 del Código Tributario
Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán
practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la
naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u
horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este
inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y
horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte
horas.
Salvo los plazos establecidos para procedimientos
judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos
de días establecidos en este Código y demás leyes
tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles,
entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y
festivos.
Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél
en que se notifique o publique el acto de que se trate o se
produzca su estimación o su desestimación en virtud del
silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no
hubiere equivalente al día del mes en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel
mes.
Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea
inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que
pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las
24 horas del último día del plazo respectivo en el
domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto.
Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al
público en un sitio destacado de cada oficina
institucional.