Artículo 97 del Código del Trabajo

Art. 97. La gente de mar, para desempeñarse a bordo,
deberá estar en posesión de un título y una licencia o una
matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia
nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, de acuerdo a normas
reglamentarias que permitan calificar los conocimientos e
idoneidad profesional del interesado. Los documentos mencionados
en este inciso se otorgarán a toda persona que los
solicite y que reúna los requisitos reglamentarios.

La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá
tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir
asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas
las facilidades necesarias para garantizar que ha
concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente
sus derechos y responsabilidades.

El ingreso a las naves y su permanencia en ellas será
controlado por la autoridad marítima, la cual por razones de
orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier
persona.