Artículo 96 del Código del Trabajo
Art. 96. Se entiende por personal
embarcado o gente de mar el que, mediando
contrato de embarco, ejerce profesiones,
oficios u ocupaciones a bordo de naves o
artefactos navales.
Art. 96. Se entiende por personal
embarcado o gente de mar el que, mediando
contrato de embarco, ejerce profesiones,
oficios u ocupaciones a bordo de naves o
artefactos navales.