Artículo 95 bis del Código del Trabajo

Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la
obligación contenida en el artículo 203, los
empleadores cuyos predios o recintos de
empaque se encuentren dentro de una misma
comuna, podrán habilitar y mantener durante
la respectiva temporada, uno o más servicios
comunes de sala cuna.