Artículo 95 del Código del Trabajo

Art. 95. En el contrato de los trabajadores
transitorios o de temporada, se entenderá
siempre incluida la obligación del empleador de
proporcionar al trabajador condiciones adecuadas
e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las
características de la zona, condiciones
climáticas y demás propias de la faena de
temporada de que se trate, salvo que éste acceda
o pueda acceder a su residencia o a un lugar de
alojamiento adecuado e higiénico que, atendida
la distancia y medios de comunicación, le permita
desempeñar sus labores.

En las faenas de temporada, el empleador
deberá proporcionar a los trabajadores, las
condiciones higiénicas y adecuadas que les
permitan mantener, preparar y consumir los
alimentos. En el caso que, por la distancia o
las dificultades de transporte no sea posible
a los trabajadores adquirir sus alimentos, el
empleador deberá, además, proporcionárselos.

Asimismo, el empleador deberá prestar al
trabajador que realice labores en las que tenga
contacto con pesticidas, plaguicidas o productos
fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la
Organización Mundial de la Salud contenida en
resolución del Ministerio de Salud, información
suficiente sobre su correcto uso y manipulación,
eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos
derivados de su exposición y acerca de los síntomas
que pudiere presentar y que revelen su inadecuada
utilización. Deberá proporcionar al trabajador,
además, los implementos y medidas de seguridad
necesarios para protegerse de ellos, como también los
productos de aseo indispensables para su completa
remoción y que no fueren los de uso corriente.

En el caso que entre la ubicación de las
faenas y el lugar donde el trabajador aloje o
pueda alojar de conformidad al inciso primero
de este artículo, medie una distancia igual o
superior a tres kilómetros y no existiesen
medios de transporte público, el empleador
deberá proporcionar entre ambos puntos los
medios de movilización necesarios, que reúnan
los requisitos de seguridad que determine el
reglamento.

Las obligaciones que establece este
artículo son de costo del empleador y no serán
compensables en dinero ni constituirán en
ningún caso remuneración.