Artículo 93 del Código del Trabajo
Art. 93. Para los efectos de este párrafo,
se entiende por trabajadores agrícolas de
temporada, todos aquellos que desempeñen faenas
transitorias o de temporada en actividades de
cultivo de la tierra, comerciales o industriales
derivadas de la agricultura y en aserraderos y
plantas de explotación de madera y otras afines.