Artículo 92 del Código del Trabajo
Art. 92. En el contrato de los trabajadores
permanentes, se entenderá siempre incluida la
obligación del empleador de proporcionar al
trabajador y su familia habitación higiénica y
adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar
una casa habitación en un lugar que, atendida
la distancia y medios de comunicación, le permita
desempeñar sus labores.
El empleador deberá, en todo caso, prestar al
trabajador que realice labores en las que tenga
contacto con pesticidas, plaguicidas o productos
fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la
Organización Mundial de la Salud contenida en
resolución del Ministerio de Salud, información
suficiente sobre su correcto uso y manipulación,
eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos
derivados de su exposición y acerca de los síntomas
que pudiere presentar y que revelen su inadecuada
utilización. Asimismo, deberá proporcionar al
trabajador los implementos y medidas de seguridad
necesarios para protegerse de ellos, como también los
productos de aseo indispensables para su completa
remoción y que no fueren los de uso corriente.