Artículo 90 del Código del Trabajo
Art. 90. Las labores agrícolas de riego y
aquellas que se realizan en épocas de siembra o
cosecha, se entenderán incluidas dentro del
número 2 del artículo 38.
Art. 90. Las labores agrícolas de riego y
aquellas que se realizan en épocas de siembra o
cosecha, se entenderán incluidas dentro del
número 2 del artículo 38.