Artículo 9 del Código del Trabajo
Art. 9.o Para el cálculo de las
indemnizaciones de los trabajadores con contrato
de trabajo vigente al 1.° de diciembre de 1990 y
que hubieren sido contratados con anterioridad al
1.° de marzo de 1981, no se considerará el
incremento o factor previsional establecido para
las remuneraciones por el decreto ley N.° 3.501,
de 1980.