Artículo 89 del Código del Trabajo
Art. 89. Los trabajadores agrícolas que por
las condiciones climáticas no pudieren realizar
su labor, tendrán derecho al total de la
remuneración en dinero y en regalías, siempre
que no hayan faltado injustificadamente al
trabajo el día anterior.
En el caso previsto en el inciso anterior,
los trabajadores deberán efectuar las labores
agrícolas compatibles con las condiciones
climáticas que les encomiende el empleador,
aun cuando no sean las determinadas en los
respectivos contratos de trabajo.
El reglamento determinará la aplicación y
modalidades del presente artículo.