Artículo 86 del Código del Trabajo
Art. 86. Las infracciones a las
disposiciones del presente capítulo serán
sancionadas con las multas a que se refiere
el artículo 506.
Art. 86. Las infracciones a las
disposiciones del presente capítulo serán
sancionadas con las multas a que se refiere
el artículo 506.