Artículo 85 del Código del Trabajo
Art. 85. El porcentaje de aprendices no
podrá exceder del diez por ciento del total de
trabajadores ocupados a jornada completa en la
respectiva empresa.
Art. 85. El porcentaje de aprendices no
podrá exceder del diez por ciento del total de
trabajadores ocupados a jornada completa en la
respectiva empresa.