Artículo 84 del Código del Trabajo
Art. 84. El contrato a que se refiere este
capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del
plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de
dos años.
Art. 84. El contrato a que se refiere este
capítulo tendrá vigencia hasta la terminación del
plan de aprendizaje, el que no podrá exceder de
dos años.