Artículo 83 del Código del Trabajo

Art. 83. Serán obligaciones especiales del
empleador las siguientes:

1.- ocupar al aprendiz solamente en los trabajos
propios del programa de aprendizaje,
proporcionando los elementos de trabajo adecuados; 2.-
permitir los controles que al Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo le correspondan
en los contratos de esta especie, y 3.- designar un
trabajador de la empresa como
maestro guía del aprendiz para que lo conduzca
en este proceso.