Artículo 81 del Código del Trabajo
Art. 81. La remuneración del aprendiz no
estará sujeta a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 44 y será libremente
convenida por las partes.
Art. 81. La remuneración del aprendiz no
estará sujeta a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 44 y será libremente
convenida por las partes.