Artículo 80 del Código del Trabajo
Art. 80. El contrato de trabajo de
aprendizaje deberá contener a lo menos las
estipulaciones establecidas en el artículo 10
y la indicación expresa del plan a desarrollar
por el aprendiz.
Art. 80. El contrato de trabajo de
aprendizaje deberá contener a lo menos las
estipulaciones establecidas en el artículo 10
y la indicación expresa del plan a desarrollar
por el aprendiz.