Artículo 78 del Código del Trabajo
Art. 78. Contrato de trabajo de aprendizaje
es la convención en virtud de la cual un
empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por
sí o a través de un tercero, en un tiempo y en
condiciones determinados, los conocimientos y
habilidades de un oficio calificado, según un
programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo
y a trabajar mediante una remuneración convenida.