Artículo 77 del Código del Trabajo
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que
se refiere este título, el contrato de trabajo se
someterá preferentemente a las normas de los
artículos siguientes.
Art. 77. Respecto de los trabajadores a que
se refiere este título, el contrato de trabajo se
someterá preferentemente a las normas de los
artículos siguientes.