Artículo 76 bis del Código del Trabajo
Artículo 76 bis.- Durante el periodo de vacaciones
definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario
escolar respectivo, y cuando la naturaleza de sus
funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea
compatible, las personas trabajadoras señaladas en el
inciso final del artículo 67 tendrán derecho a que se
modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de la
jornada diaria y semanal.
La persona trabajadora deberá acompañar los documentos
señalados en el inciso final del artículo 67, según
corresponda, y efectuará una propuesta al empleador con treinta
días de anticipación, a lo menos, a fin de que se pronuncie
respecto de dicha circunstancia. El empleador dará su
respuesta dentro de los diez días siguientes a su
presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la
propuesta, en cuyo caso, deberá acreditar la o las
circunstancias que la justifican.
El empleador deberá dejar constancia en un documento
anexo al contrato de trabajo, de la modificación transitoria,
la que en ningún caso implicará una alteración en la
duración de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los
servicios prestados y en la remuneración de la persona
trabajadora, o que el empleador tenga que disponer de un
reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros
trabajadores.