Artículo 76 del Código del Trabajo

Art. 76. Los empleadores podrán determinar
que en sus empresas o establecimientos, o en
parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre
por un mínimo de quince días hábiles para que el
personal respectivo haga uso del feriado en forma
colectiva.

En este caso, deberá concederse el feriado
a todos los trabajadores de la respectiva empresa
o sección, aun cuando individualmente no cumplan
con los requisitos para tener derecho a él,
entendiéndose que a éstos se les anticipa.