Artículo 75 del Código del Trabajo

Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del
personal docente de los establecimientos de educación
básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de
trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán
prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el
docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el
mismo establecimiento.