Artículo 75 bis del Código del Trabajo
Artículo 75 bis.- La regla dispuesta en el artículo
anterior será igualmente aplicable por los meses de diciembre,
enero y febrero a los trabajadores que se hayan
desempeñado a lo menos durante seis meses en forma continua como
manipuladores de alimentos para empresas que presten los
servicios de alimentación en establecimientos de educación
parvularia, escolar y preescolar de conformidad con la ley Nº
19.886, y cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes al mes de noviembre.
Asimismo, si el contrato de los trabajadores señalados en
el inciso anterior terminare por aplicación de la causal
contenida en el inciso primero del artículo 161, el
trabajador tendrá derecho, además de la indemnización por años
de servicio respectiva, a las remuneraciones
correspondientes a la totalidad del plazo que va entre la fecha de
terminación y el día anterior al mes de inicio del siguiente
año escolar, siempre que el contrato hubiere estado vigente
a lo menos por seis meses en forma continua dentro del
respectivo año escolar.