Artículo 71 del Código del Trabajo
Art. 71. Durante el feriado, la remuneración
íntegra estará constituida por el sueldo en el
caso de trabajadores sujetos al sistema de
remuneración fija.
En el caso de trabajadores con
remuneraciones variables, la remuneración íntegra
será el promedio de lo ganado en los últimos tres
meses trabajados.
Se entenderá por remuneraciones variables
los tratos, comisiones, primas y otras que con
arreglo al contrato de trabajo impliquen la
posibilidad de que el resultado mensual total
no sea constante entre uno y otro mes.
Si el trabajador estuviere remunerado con
sueldo y estipendios variables, la remuneración
íntegra estará constituida por la suma de aquél
y el promedio de las restantes.
Asimismo, la remuneración íntegra
durante el feriado
deberá incluir la
remuneración establecida en el inciso
primero del artículo 45, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, durante el feriado deberá pagarse
también toda otra remuneración o beneficio cuya
cancelación corresponda efectuar durante el mismo
y que no haya sido considerado para el cálculo de
la remuneración íntegra.