Artículo 68 del Código del Trabajo

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de
trabajo, para uno o más empleadores, continuos
o no, tendrá derecho a un día adicional de
feriado por cada tres nuevos años trabajados,
y este exceso será susceptible de negociación
individual o colectiva.

Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta
diez años de trabajo prestados a empleadores
anteriores.