Artículo 66 quinquies del Código del Trabajo

Art. 66 quinquies.- Los trabajadores dependientes regidos
por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres
o tutores legales de menores de edad debidamente
diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán
facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en
los establecimientos educacionales en los cuales cursen su
enseñanza parvularia, básica o media.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención
de estas emergencias será considerado como trabajado para
todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso
alguno, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo
establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o
como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario
administrativo, en su caso.

El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del
Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de
tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal,
diagnosticado con trastorno del espectro autista.