Artículo 66 quater del Código del Trabajo
Art. 66 quáter.- Los trabajadores dependientes regidos
por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto
Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente
como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados
para acudir a llamados de emergencia ante accidentes,
incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada
laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención
de estas emergencias será considerado como trabajado para
todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún
caso, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo
establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este
Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de
un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos
respectiva la acreditación de la circunstancia señalada
en este artículo.